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Plinio Mário Nastari

Presidente de Datagro

OpAA78

La gobernanza existe, pero necesita funcionar

El régimen presidencial brasileño cuenta con cuatro consejos, la mayoría de ellos con función asesora del Presidente de la República: Consejo de la República, Consejo de Defensa Nacional, Consejo de Desarrollo Económico, Social y Sostenible y Consejo Nacional de Política Energética.

El Consejo de la República fue creado para deliberar sobre la intervención federal, el estado de defensa, el estado de sitio y cuestiones relevantes para la estabilidad de las instituciones democráticas. Creado por la Ley 8041 de 1990, está dirigido por el Presidente de la República y está integrado por el Vicepresidente de la República, los Presidentes de la Cámara y del Senado, los líderes de la mayoría y de la minoría de la Cámara y del Senado, el Ministro de Justicia y seis ciudadanos brasileños mayores de 35 años.

El Consejo de Defensa Nacional es un órgano asesor del Presidente en cuestiones de seguridad nacional, política exterior y estrategia defensiva. Fue creado el 29 de noviembre de 1927 por el presidente Washington Luís, y tiene como responsabilidad asesorar al Presidente en caso de declarar la guerra o establecer la paz, decretar el estado de defensa, el estado de sitio o la intervención federal. También le corresponde proponer los criterios y condiciones para el uso de áreas esenciales para la seguridad nacional del territorio, opinando sobre su uso efectivo, especialmente en fronteras y cuestiones relacionadas con la preservación y explotación de recursos naturales de cualquier tipo. así como, estudiar, proponer y supervisar el desarrollo de las medidas necesarias para garantizar la independencia nacional y la defensa del Estado democrático.

El Consejo para el Desarrollo Económico, Social y Sostenible es un órgano colegiado compuesto por representantes de la sociedad civil, creado inicialmente en 2003 y recreado por la Medida Provisional 1154, del 1 de enero de 2023. Es un órgano asesor directo del Presidente en todas las áreas de acción del Poder Ejecutivo, en la formulación de políticas y lineamientos encaminados al desarrollo económico, social y sostenible del País.

Y, finalmente, el Consejo Nacional de Política Energética, presidido por el Ministro de Estado de Minas y Energía, e integrado por otros quince ministros de Estado, el presidente de la Empresa de Planificación Energética y representantes de la sociedad civil y la academia. Es un órgano asesor del Presidente para la formulación de políticas y lineamientos en el área de energía.

Los Consejos de la República y de Defensa Nacional se convocan esporádicamente, aunque son de fundamental importancia. El Consejo de Desarrollo tiene la función de establecer un canal formal de comunicación y recolección de sugerencias, orientación y debate con la sociedad civil. Pero es en el Consejo Nacional de Política Energética donde se definen las condiciones para el desarrollo sinérgico, seguro y económicamente viable del abastecimiento energético en el país, considerado la base fundamental del desarrollo.

Los deberes y responsabilidades del Consejo Nacional de Política Energética son enormes y la composición de la junta es un reflejo de su importancia. Su función es establecer las condiciones para que la acción e inversiones de los agentes públicos y privados relacionados con las diferentes áreas de la energía se orienten a lograr la planificación energética deseada, aumentando la eficiencia energético-ambiental, la conservación, la equidad y la integración sinérgica de las diferentes fuentes de energía, ya sean de origen fósil o renovable.

Tomando como orientación general el artículo 174 de la Constitución Federal de 1988, que establece que “como agente normativo y regulador de la actividad económica, el Estado ejercerá, conforme a la ley, las funciones de inspección, incentivo y planificación, siendo ésta decisiva para el sector público e indicativo para el sector privado”, la orientación general de la acción del Consejo Nacional de Política Energética debe ser siempre orientar, de manera indicativa para el sector privado y decisiva para el sector público, a través de una legislación y regulación adecuada, actuaciones coherentes con los objetivos generales de la planificación energética. Pero esto debe hacerse sin confundir regulación con intervención.

Esta es una condición básica para la actuación del Consejo Nacional de Política Energética, como órgano asesor y rector, y es importante que sea consistente con las políticas públicas en las áreas de desarrollo nacional, económico, social, industrial, agrícola, regional, y seguridad ambiental. Para que sea efectiva en el largo plazo y aporte eficiencia económica, también es crucial que esta acción se desarrolle con seguridad jurídica y longevidad, evitando cambios frecuentes que traigan incertidumbre o dudas sobre los objetivos previstos.

Comprender y aprovechar las sinergias entre las diferentes fuentes de energía, aprovechando los atributos específicos de cada fuente, también es esencial para garantizar que no se desperdicien oportunidades.

Y, finalmente, su función debe ser la de promover la innovación y el desarrollo científico constante, con un diálogo abierto con toda la sociedad.

Son tareas difíciles de cumplir, y es precisamente por eso que, cuando no se cumplen, perdemos oportunidades de desarrollo, de tener definidas tarifas y precios libres de manera más competitiva y eficiente, garantizando el suministro permanente y reduciendo los costos de el consumidor, que deben ser los objetivos últimos de la política energética.

Todo esto recuerda también que los lineamientos que emite el Consejo Nacional de Política Energética son sugerencias al Presidente de la República, quien puede aceptarlos o no.

Precisamente por estas razones tenemos la clara percepción de que la gobernanza existe, pero lamentablemente no siempre funciona.